lunes, 7 de julio de 2014

Defensor del Pueblo: Recomendación 154/2013, de 10 de septiembre, formulada a la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre los cambios en los criterios de inclusión en el programa de traslado a la península y acogida humanitaria en el CETI de Melilla

Recomendación 154/2013, de 10 de septiembre, formulada a la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre los cambios en los criterios de inclusión en el programa de traslado a la península y acogida humanitaria en el CETI de Melilla (13027510). Pendiente.
En el curso de sus habituales actividades de supervisión, el pasado día 29 de agosto, personal de esta Institución visitó diversas instalaciones y centros administrativos de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre los que se encontraba el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes de dicha localidad, dependiente de ese centro directivo.
A consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta, cuyas conclusiones completas le serán remitidas próximamente. Sin embargo, se ha considerado necesario dirigirse a V. I. con urgencia, a la vista de la situación de sobreocupación de las dependencias visitadas y para dar traslado de diversas consideraciones relativas a la situación de los solicitantes de protección internacional residentes en el centro, así como de aquellos que, a pesar de reunir las condiciones para formular la citada solicitud, no lo hacen por las circunstancias que se expondrán a continuación.
1. Situación de sobreocupación de las dependencias visitadas Tras el repunte de sobreocupación que supuso el año 2005 (3.245 residentes en el CETI), se había venido observando una bajada constante del número de residentes, hasta que en el año 2010 (con 1.040 personas) comenzó la tendencia al alza, que en el año 2012 se confirmó, al alcanzar un total de 2.186 personas residentes.
El año 2013 comenzó con 973 residentes en el centro, y el día de la visita 835 personas se encontraban en el mismo. Se ha de recordar que la capacidad nominal establecida es de 480 plazas.
Por tanto, tal y como se ha señalado con motivo de anteriores visitas, se ha de reiterar la preocupación de esta Institución ante la sobreocupación del citado centro, que desafortunadamente no puede ser calificada de puntual. Al mismo tiempo, se ha de reiterar el reconocimiento, que por parte del Defensor del Pueblo se realiza, del esfuerzo que se lleva a cabo desde ese organismo y, muy especialmente, por parte del personal que presta servicios en las citadas dependencias, para procurar unas condiciones de vida adecuadas a las personas residentes.
Asimismo, se valoran muy positivamente los esfuerzos de coordinación que se realizan desde la Dirección General de la Policía y la Dirección General de
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Migraciones para agilizar los programas de acogida humanitaria a la península que permiten descongestionar el centro para así permitir nuevas entradas. Sin embargo, a la vista de la situación actual y ante la limitación de recursos existentes, resulta preciso revisar los criterios establecidos para la elección de residentes que puedan beneficiarse del programa de acogida.
A juicio de esta Institución, el criterio que debe primar a la hora de la elección del perfil de traslado a la península ha de basarse en la situación de especial vulnerabilidad. Por un lado las unidades familiares con menores de edad a su cargo, y de otro las personas con necesidades de protección internacional. La situación del primero de los colectivos citados (unidades familiares con menores de edad a su cargo) será abordada con carácter general en el escrito que será remitido con las conclusiones generales de la visita. Por lo que se analiza a continuación la situación de las personas con necesidades de protección internacional.
2. Solicitudes de protección internacional en el CETI de Melilla. La situación de las personas con necesidades de protección internacional residentes en el Centro resulta objeto de preocupación no solo de esta Institución sino de organismos internacionales como: Naciones Unidas (informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, tras su visita a España el pasado mes de enero; de la EASO (Oficina Europea de Apoyo al Asilo) en su informe anual del año 2012 (página 66) o de la representación del ACNUR en España.
Los datos de solicitantes de protección internacional del centro citado resultan llamativos. En primer lugar por su escaso número, tan solo un 2,20% de los residentes solicitaron asilo en 2012 (33 solicitantes sobre un total de 2.186 personas) y en segundo lugar por el descenso sostenido que sufren desde el año 2009 (coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Asilo). Así, mientras que en los años anteriores las solicitudes de protección internacional en el CETI rondaban el 20%, a partir del año 2009 se produce una drástica bajada; en 2010 las solicitudes de asilo suponían el 10,87% de las personas residentes, en 2011 el 3,20% y en 2012 el 2,20%. Esa tendencia se confirma en el año 2013 ya que en los ocho primeros meses de este año, tan solo 17 personas (de las 1.682 que ya han pasado por el centro) han formalizado su solicitud de protección internacional.
A la vista de lo anterior, resulta evidente que uno de los efectos que ha tenido la interpretación que realizó en su día la Dirección General de la Policía, de las consecuencias de la admisión a trámite de una solicitud de protección internacional, tras la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (consistente en impedir a los solicitantes de asilo de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su libre circulación por el resto del territorio español) ha sido la práctica desaparición de las
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solicitudes en las ciudades citadas. Esta situación contrasta con el número de personas nacionales de países respecto de los que el ACNUR ha realizado llamamientos para la no devolución de sus nacionales tales como Malí y más recientemente Siria. A modo de ejemplo, el día de la visita, 202 malienses se encontraban en el CETI y ninguno de ellos había formulado solicitud de protección internacional y tan solo lo habían hecho 2 de los 13 ciudadanos sirios (incluyendo una mujer y dos menores de edad).
Sin embargo, tras las entrevistas mantenidas tanto con el personal que realiza las entrevistas de acogida como con la letrada especializada en cuestiones de asilo de la ONG que presta sus servicios en el centro, se concluye que un número significativo de las personas residentes podrían formular solicitud de asilo, al tener necesidades de protección internacional. El único motivo por el que se niegan a hacerlo se refiere a la constatación del dilatado período de tiempo que han de permanecer allí antes de ver reconocida su condición de refugiados (o protección subsidiaria).
Las consecuencias de la situación anteriormente descrita son variadas y afectan de manera directa, de un lado a la credibilidad del sistema español de protección internacional en el exterior y, de otro, al agravamiento de las condiciones de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas. Y, por último, contribuye a distorsionar la realidad de los flujos migratorios que intentan acceder a Europa de manera irregular desde África, a través de Ceuta y Melilla. Esta distorsión puede tener también impacto en el acceso al Fondo Europeo para los Refugiados, ya que estos se rigen por criterios objetivos que reflejan la carga que asume cada Estado miembro en el ámbito de las políticas de asilo (como ejemplo: en 2012 se formularon en España 2.588 solicitudes, 77.650 en Alemania y 17.350 en Italia).
Por otra parte, como se señalaba anteriormente, se encuentra en juego la credibilidad del sistema español de protección internacional ya que resulta difícilmente explicable, a la vista de la situación geográfica y de las nacionalidades mayoritarias de los residentes en el Centro de Melilla, el número prácticamente inexistente de solicitudes de protección internacional.
Finalmente, se ha de hacer referencia a la falta de adecuación de las instalaciones para la acogida durante largos períodos de tiempo de personas en situación de protección internacional, especialmente para familias con menores de edad. La situación geográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla junto a la prohibición existente de circular libremente a los solicitantes de protección internacional ocasiona, como se ha señalado, que, en la práctica, los solicitantes se vean obligados a permanecer en el centro durante la tramitación de su expediente. El centro se encuentra al doble de su capacidad, situación que se ha mantenido de forma más o menos continuada durante todo el año 2013. Los servicios de asistencia social,
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psicológica y de mediación se encuentran desbordados y, por tanto, resulta imposible que se preste la asistencia especializada necesaria a este colectivo. La situación se agrava en aquellos casos de especial vulnerabilidad en los que, a pesar de presentar un perfil de solicitante, no se deciden a iniciar el procedimiento por las razones anteriormente expuestas.
La inadecuación de las instalaciones para períodos largos de estancia y especialmente para albergar a menores de edad ha sido reiteradamente puesta de manifiesto por esta Institución, y será objeto de análisis más detallado con motivo de las conclusiones que se remitirán tras esta última visita. Sin embargo, resulta preciso ahora llamar la atención acerca de la especial vulnerabilidad de este colectivo y del agravamiento de la misma por las condiciones de acogida, tal y como ha señalado en su informe anual 2012 antes citado la EASO (página 72).
3. Revisión de los criterios de elección de beneficiarios en el programa de traslado a la península para acogida humanitaria. El Defensor del Pueblo ya mostró su disconformidad ante la restricción a la libertad de circulación que afecta a los solicitantes de asilo, residentes en los CETI de Ceuta y Melilla, en la medida en que se les impide acceder a la península. Con el fin de erradicar esta práctica se formuló una recomendación el pasado 1 de marzo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que se encuentra pendiente de respuesta.
Con independencia de esta cuestión, a juicio de esta Institución no existen razones para seguir excluyendo a los solicitantes de protección internacional del programa de acogida humanitaria en la península. Sin embargo, esa exclusión está provocando efectos perversos como son la negativa a formular solicitudes de protección internacional por parte de residentes que podrían gozar de la misma o, la falta de detección precoz de situaciones de especial vulnerabilidad que son ocultadas con el fin de conseguir ser trasladados a la península junto al grupo de aquellos que son en la práctica «inexpulsables».
El interesado en la queja que ha dado lugar a esta investigación es un buen ejemplo de la situación creada con esta práctica; (...), de nacionalidad siria, y su hermano (al que le ha sido concedida la protección subsidiaria) son los dos únicos residentes de esa nacionalidad que solicitaron protección internacional en su día. Desde que iniciaron el procedimiento han visto cómo cientos de personas, sin dicha solicitud, han sido trasladadas a la península en el marco del citado programa de acogida humanitaria. Durante la entrevista mantenida con personal de esta Institución, el interesado manifestaba su incomprensión ante esta situación y se planteaba la posibilidad de renunciar a su solicitud como único medio de ser trasladado a la península, y, una vez allí volver a formularla de nuevo. El resto de los residentes sirios en el momento de la visita (dos menores de edad, una mujer y ocho hombres)
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manifestaban su voluntad de no solicitar asilo ante la certeza de que dicha circunstancia demoraría largamente en el tiempo su estancia en el centro.
Por todo lo anterior, esta Institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra ley orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente sugerencia:
Trasladar a la península, dentro del programa de acogida humanitaria coordinado conjuntamente por la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía, a (...), con NIE (...), de nacionalidad siria y solicitante de protección internacional.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los mismos artículos de la citada ley orgánica, se realiza la siguiente recomendación:
«1. Revisar de manera coordinada con la Dirección General de la Policía los criterios de inclusión de beneficiarios en el programa de acogida humanitaria de traslado a la península, primando a aquellas personas con solicitudes de protección internacional procedentes de países sobre los que existan llamamientos de no devolución por parte del ACNUR y de aquellos especialmente vulnerables, como familias con menores de edad a cargo.
2. Establecer, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales que prestan sus servicios en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes, un protocolo que permita la eficaz detección de aquellos residentes que presenten un perfil de solicitantes de protección internacional. El citado protocolo debería contemplar estrategias que trasladen la información adecuada que rompa la dinámica establecida en la actualidad, por la que los residentes creen que la solicitud de protección internacional impide su inclusión en el programa de acogida humanitaria y traslado a la península».
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría General.