SOLICITANTES DE ASILO PRESOS EN MELILLA
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El Gobierno de Zapatero lleva varios días buscando algún resquicio legal en la Ley para dictar alguna instrucción, o algún artilugio más o menos legal que justifique esta nueva restricción de derechos... ¡sin encontrarlo hasta hoy! ... pero aplicando la prohibición en la práctica. Desde nuestro punto de vista se está utilizando en Melilla a las fuerzas de orden público para impedir que los ciudadanos extranjeros puedan ejercer los derechos fundamentales que les corresponden en España. El Gobierno socialista está condenando también a los españoles que vivimos en Melilla a sufrir una situación jurídica, política y social muy distinta a la que se vive en el resto de territorio español, en definitiva, está convirtiendo a la ciudad en un -Guantanamo español- en un presidio,una república bananera, una ciudad irrespirable y agobiante.
domingo 31 de enero de 2010
SOLICITANTES DE ASILO PRESOS EN MELILLA.
miércoles 27 de enero de 2010
SITUACIÓN LÍMITE DE HICHAM BOUCHTI TRAS SU NOVENO DÍA DE HUELGA DE HAMBRE Y BEBIDA. AYER ESTUVO INGRESADO EN EL HOSPITAL 9 HORAS.
HICHAM BOUCHTI EN ESTADO CRÍTICO POR LA HUELGA DE HAMBRE
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NUEVA VUELTA DE TUERCA EN LA POLITICA CARCELARIA DEL GOBIERNO CON LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN MELILLA.
Ayer el gobierno negó el traslado a a península de Kamel L. de nacionalidad argelina y con la correspondiente documentación de solicitante de asilo expedida por el Ministerio del Interior.
domingo 24 de enero de 2010
viernes 22 de enero de 2010
35 CIUDADANOS ARGELINOS FUERON ABANDONADOS A SU SUERTE DURANTE DOS MESES.
Este requisito no se exige a los ciudadanos de cualquier otra nacionalidad.
35 argelinos se vieron afectados por esta nueva medida y permanecieron abandonados a su suerte durante dos meses, viviendo en chabolas, de la caridad de la gente y de la comida que encontraban en la basura.
Tras denunciar públicamente la situación, el Gobierno negó rotundamente que negara el acceso de estas personas al centro e inmediatamente les permitió ingresar en el mismo.
Rectificar está bien, pero ciertas políticas son inaceptables.
miércoles 20 de enero de 2010
HICHAM BOUSTI, SOLICITANTE DE ASILO EN ESPAÑA, SE DECLARA EN HUELGA DE HAMBRE.
Hicham Bousti, anteriormente miembro de las Fuerzas Auxiliares de Marruecos y del Servicio de Infomación militar, solicitó asilo en España hace 8 meses.
domingo 17 de enero de 2010
ENTRE VEINTE Y TREINTA AFRICANOS HAN SIDO DETENIDOS DURANTE DOS DIAS DE REDADAS EN EL CETI
Durante el miércoles y jueves de la semana pasada la policía efectuó nuevas redadas en las que han sido detenidos entre veinte y treinta subsaharianos.
LOS 20 HINDUES Y PAKISTANIES TRASLADADOS A UN CIE LA SEMANA PASADA SERAN POSIBLEMENTE EXPULSADOS.
La semana pasada 20 Hindúes y Pakistaníes se presentaron voluntariamente en la Comisaría de Melilla para ser trasladados a un CIE de Madrid donde permanecerán detenidos durante 60 días.
sábado 16 de enero de 2010
FAMILIAS DE HASTA TERCERA GENERACION VIVEN EN MELILLA SIN DOCUMENTACION Y SIN PODER EMPADRONARSE.
Madrid.- Amnistía Internacional ha manifestado hoy que la reciente propuesta del Alcalde de Vic (Barcelona) Josep Maria Vila d'Abadal de aprobar una medida que permita empadronar sólo a los inmigrantes que tengan permiso de residencia es contraria a la Ley de Extranjería, desafía el cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas por España y, además, explota y exacerba sentimientos xenófobos, racistas y discriminatorios. Ante esta situación, las autoridades españolas deben asegurar que ni con medidas como la planteada, ni en la práctica, los inmigrantes puedan ver comprometidos sus derechos. Amnistía Internacional solicita la inmediata retirada de esta propuesta. “La puesta en marcha de esta medida tendría consecuencias muy negativas. Por un lado, invisibilizaría a los inmigrantes sin permiso de residencia negándoles el único documento que acredita su presencia en un municipio; y por otro, aún más grave, les impediría disfrutar legítimamente de sus derechos. Negar la inscripción en el registro significa negar de manera absoluta derechos que las personas inmigrantes tienen hoy por hoy reconocidos en la Ley de Extranjería, como es el derecho a la salud y a la educación”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España. Amnistía Internacional recuerda a las autoridades de este ayuntamiento que la Ley de Extranjería vigente en España reconoce en su artículo 6.3 que: “Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos”. En la legislación no hay ninguna mención a la situación administrativa de los extranjeros y por tanto nada que apoye una medida como la presentada por este ayuntamiento. Esta medida también viola compromisos internacionales recogidos en diversos tratados internacionales ratificados por España, entre ellos, la prohibición de discriminación contenida en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 2.1 y 26), y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 2.2.) . Además, en las conclusiones de la última Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2009 se insta a los Estados a que “adopten todas las medidas posibles para garantizar que todas las personas, sin discriminación, estén inscritas en el registro y tengan acceso a la documentación necesaria que refleje su identidad jurídica y les permita beneficiarse de los procedimientos y recursos legales disponibles y las oportunidades de desarrollo”. “De acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, todas las personas inmigrantes, independientemente de su situación administrativa, deben contar con la documentación necesaria para acceder al conjunto básico de derechos” continúa Beltrán. Por ese motivo, Amnistía Internacional reitera su petición al Estado español de elaborar y poner en marcha de forma inmediata un Plan integral de lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos nacional, autonómico y local que incluya medidas de todo tipo (político, social, educativo, de sensibilización...) para luchar contra actos y actitudes racistas, xenófobas, antisemitas e islamofóbas, así como manifestaciones de rechazo generalizado de los inmigrantes. El fin último es eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de trabajo, en su acceso a la sanidad, educación, prestaciones sociales, a la vivienda, a locales de entretenimiento o cualquier otra. Categorías: España, Racismo y xenofobia
viernes 15 de enero de 2010
VIC no puede negar el empadronamiento a los inmigrantes pero en Melilla se viene haciendo desde hace años.
Polémica decisión del Ayuntamiento de Vic en el empadronamiento de extranjeros El art. 15 Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) obliga a "Toda persona que viva en España" a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. La misma norma añade: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año". Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica de Extranjería o LOEX) recoge la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio; además están obligados a mantener actualizada la información relativa a los mismos. El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que: "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos."(...) Según el art. 15 de la LBRL, "la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón" (art. 15 LBRL). Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de edad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal. En concreto, el artículo 16 original señalaba: "1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados. 2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón. 3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (...)". Es decir, de forma consciente el legislador en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes, homogeneizó esta figura, calificando expresamente de "vecinos" a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Ciertamente la homogeneización se produjo sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2. señala: "2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España". Según la legislación vigente (en concreto el párrafo 2 del art. 16 de la LBRL), la inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia; g) Certificado o título escolar o académico que se posea; h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución" Por consiguiente, ninguna norma exige al extranjero el probar que su residencia en España es regular. Además la policía de extranjeros no es una competencia propia del Ayuntamiento Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio. Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, incurriría en conducta tipificada y penada en el art. 404 CP como prevaricación administrativa. http://www.abogados.es/portalABOGADOS/blogs/paguelo/blogs.htmlLos polémicos criterios de empadronamiento en Vic
miércoles 6 de enero de 2010
DOS SUBSAHARIANOS LOGRAN ENTRAR A MELILLA A TRAVÉS DE LOS TUBOS DE LA DEPURADORA.
Dos subsaharianos han logrado entrar esta mañana a través de los tubos de la depuradora del dique sur. Al parecer uno de ellos presentaba una herida en una pierna por lo que es de imaginar que habrá sido trasladado al Hospital o a algún centro de salud y posteriormente al CETI.


