lunes, 7 de julio de 2014

Defensor del Pueblo Español: Recomendación 200/2013, de 27 de noviembre, formulada al Ministerio del Interior, sobre la retirada de la concertina colocada sobre el vallado exterior en Melilla

Recomendación 200/2013, de 27 de noviembre, formulada al Ministerio del Interior, sobre la retirada de la concertina colocada sobre el vallado exterior en Melilla, sustituyéndola por un mecanismo no cortante que dificulte el salto de la valla (13030864). Pendiente.
Se han recibido en esta Institución escritos de quejas referidos a la instalación de concertinas en la superficie de la valla fronteriza que separa el territorio español, en la Ciudad Autónoma de Melilla, del marroquí. El mencionado elemento había sido instalado en la valla en el año 2005 y posteriormente retirado, como resultado de la solicitud formulada en su día por esta Institución.
Como V. E. conoce, la concertina es un tipo de alambre de púa o alambre de cuchillas que se utiliza para formar obstáculos o cerramientos de seguridad y tiene un uso militar. La instalación de estos elementos en el pasado constituyó un motivo de grave preocupación para el Defensor del Pueblo que ya señaló, en su día, que la instalación de elementos disuasorios en la parte superior del vallado no puede suponer un riesgo para la vida y la integridad de las personas.
El impacto de las leyes y medidas adoptadas por los Estados en su lucha contra la inmigración irregular en el derecho internacional de los derechos humanos, es una cuestión que continúa de plena actualidad. Así, la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 26 de julio de 2013, en su 23 período de sesiones: «... exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales e internacionales que tengan competencia en el ámbito de la regulación de la migración y la aplicación de políticas migratorias a que adopten medidas concretas para impedir la vulneración de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentran en tránsito en puertos y aeropuertos y en las fronteras y puestos de control de la migración, entre otros lugares, capaciten a los agentes públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que traten a los migrantes y a sus familiares con respeto y de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos...».
El Defensor del Pueblo es consciente de la difícil situación en la que se encuentra la Ciudad Autónoma de Melilla y de las dificultades, de variada índole, que han de afrontar a diario los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desempeño de su labor. La evidente necesidad de establecer métodos de contención eficaces frente a quienes pretenden acceder de manera irregular al territorio nacional, no debe en ningún caso pasar por alto la obligación de utilizar métodos que sean respetuosos con los derechos humanos y con el ordenamiento jurídico español.
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En ese sentido, quiero aprovechar esta oportunidad para trasladar a V. E. la inquietud que produce a esta Institución las constantes alusiones, por parte de distintas organizaciones no gubernamentales y en las entrevistas mantenidas por personal de esta Institución en las visitas que periódicamente se realizan a Melilla, a supuestas devoluciones irregulares de extranjeros que son interceptados por efectivos de la Guardia Civil en las inmediaciones del perímetro fronterizo, y que se ven reflejadas en quejas recibidas, con cierta regularidad, desde el año 2005.
Los distintos responsables de la Delegación del Gobierno en Melilla mantuvieron en un primer momento que dicho perímetro constituye un obstáculo complejo que, sólo cuando se supera en su totalidad, permite dar lugar a la aplicación del procedimiento de devolución fijado por la normativa española. Mas, recientemente, han mantenido que la ratificación del Acuerdo bilateral de readmisión hispano-marroquí de 1992, por parte de Marruecos en 2012, habilita a los miembros de la Guardia Civil a devolver expeditivamente a personas sorprendidas en el entrevallado o sus inmediaciones, al margen de todo procedimiento.
Esta Institución se ve en la obligación de trasladar nuevamente su preocupación, lo que ya hizo en el año 2006, ante estas interpretaciones, que revisten una especial gravedad por el desconocimiento que supone de la normativa española y porque imposibilita que personas, que precisen protección internacional, puedan tener la opción de presentar una solicitud de asilo, lo que puede implicar un incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España.
Por lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular las siguientes recomendaciones:
1. «Retirar la concertina existente sobre el vallado exterior, sustituyéndola por un mecanismo no cortante que dificulte el salto de las vallas».
2. «Impartir instrucciones a la Dirección General de la Guardia Civil con el fin de que se recuerde a todos los efectivos que prestan servicio en la frontera de la Ciudad Autónoma de Melilla que, cuando se intercepte a un extranjero cuyo propósito sea entrar irregularmente en España, la respuesta debe ser por parte de los agentes de la Guardia Civil, la puesta a disposición del Cuerpo Nacional de Policía, para que se incoe el oportuno expediente administrativo previsto en la legislación de extranjería».
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo.