domingo, 16 de febrero de 2014

Aclaraciones del Defensor del Pueblo sobre "donde empieza España" y "que hacer en la frontera".

22-11-2005
COMPARECENCIA DEL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO (MÚGICA HERZOG) PARA INFORMAR SOBRE:

-INFORME SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. (Número de expediente del Congreso 261/000003 y número de expediente del Senado 781/000003.)



ADJUNTA  PRIMERA  DEL  DEFENSOR  DEL  PUEBLO  (Cava  de  Llano  y  Carrió): 

Señoría, a medida que íbamos recibiendo noticias sobre lo que estaba ocurriendo en Melilla y también en Ceuta, pero con otros perfiles, considerábamos que debíamos girar una visita a aquella ciudad para conocer de primera mano lo que estaba ocurriendo y ver cómo se estaban haciendo las cosas. Fui yo misma acompañada de dos de mis colaboradores. Nuestra visita se efectuó los días 10 y 11 de octubre. En ella procuramos mantener contacto con todos los actores relevantes para disponer de una imagen de la realidad lo más completa y plural posible. La agenda de la visita incluyó reuniones y cambios de impresiones con entidades no gubernamentales, con la delegación del Gobierno, con agentes de la Guardia Civil, con responsables de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, con responsables de los servicios sociales de primera acogida, con mandos de la comandancia de la Guardia Civil y con el decano del Colegio de Abogados que estuvo acompañado por tres representantes del Consejo General de la Abogacía Española. Junto a estas reuniones procuramos ir a los puntos más relevantes, al perímetro fronterizo que recorrimos, me atrevo a decir, con bastante detenimiento, al centro de estancia temporal de los inmigrantes y también a la comisaría de policía, calabozos incluidos, en donde nos centramos en el análisis de los expedientes que se estaban tramitando a los extranjeros en situación irregular.
Con todo este bagaje hemos llegado a una serie de conclusiones que paso a compartir con SS.SS., aunque intentaré resumirlas. Una primera cuestión que se nos planteó y que puede parecer teórica, pero que no lo es en absoluto, era si el perímetro fronterizo debía ser considerado territorio español y, en consecuencia, qué normativa resultaba aplicable. A la luz de los diversos convenios entre España y Marruecos firmados durante el siglo XIX que fijan los límites jurisdiccionales de la ciudad autónoma de Melilla, puede afirmarse que el perímetro está construido, como por otra parte es lógico, en territorio español, que su titularidad plena pertenece a España y que su custodia en consecuencia sólo se realiza por las fuerzas españolas. Siendo esto así, la administración española no tiene capacidad para determinar a su criterio dónde ha de comenzar a regir la legislación de nuestro país, la entrada en territorio español se efectúa -y casi parece una obviedad que lo diga- cuando se han traspasado los límites internacionalmente establecidos y en ese supuesto, señorías, la única ley aplicable es la española.
Aclarado esto debe analizarse qué figura jurídica le resulta aplicable a aquellas personas que son interceptadas mientras pretenden acceder a territorio español de forma irregular vulnerando dicho perímetro. A priori esta interceptación puede producirse en varios puntos: dentro de la zona neutral que separa España de Marruecos en la que sería posible admitir la intervención concurrente de las fuerzas de seguridad españolas y marroquíes o, una vez que los ciudadanos han alcanzado el territorio delimitado por los hitos que señalan el límite de la jurisdicción española, que la mayoría del perímetro se encuentra antes de llegar a la primera valla, también podría ser la interceptación en el espacio de entrevallado o pudiera ser una vez superada la segunda valla en las inmediaciones del perímetro fronterizo.



Por lo que pudo comprobarse, las fuerzas de seguridad españolas habitualmente no efectúan labores de contención en la zona neutral y tampoco resulta habitual el desarrollo de actividades de control en el territorio español situado delante de la valla exterior del perímetro fronterizo; de hecho, el elemento básico de seguridad está constituido por el propio perímetro. Las explicaciones oficiales entienden que el perímetro fronterizo es una barrera compuesta de varios elementos, un obstáculo complejo que sólo cuando se superan en su totalidad permiten la aplicación del procedimiento de devolución. Según esas explicaciones, aquellas personas que son interceptadas en el entrevallado pueden ser rechazadas de manera expeditiva a Marruecos sin necesidad de cumplimentar procedimiento alguno. Sin embargo, la conducta que efectúan los ciudadanos extranjeros que pretenden acceder a Melilla o a Ceuta a través del perímetro tiene una perfecta tipificación legal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la vigente Ley de Extranjería, no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: punto b) los que pretendan -repito, pretendan- entrar ilegalmente en el país. La normativa requiere que esté acreditada una conducta que evidencie de manera inequívoca la intención de entrar en territorio español de forma irregular y no parece dudoso que en los casos que estamos analizando exista esta intención de entrar en territorio español de forma irregular. Pero el citado precepto de la Ley de Extranjería indica que la conducta a la que se refiere debe consistir en una pretensión, es decir, en la acción de aspirar alguna cosa. En el contexto que se está analizando la aplicación de la figura jurídica de la devolución procederá cuando el intento de acceder al territorio español se vea frustrado por la actuación de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.



Esa es la premisa que asume el artículo 157 del reglamento de extranjería cuando precisa que se considerará inmersos en la conducta descrita a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones. Como no puede ser de otra manera, la regulación reglamentaria no establece que sea requisito para la aplicación de la devolución que el extranjero haya rebasado totalmente la frontera. De hecho, cuando la norma se refiere a la frontera solo puede entenderse que se está refiriendo a cualquier punto de la misma en el que la titularidad de su control y custodia sea competencia de nuestro país. No parece por tanto que la norma admita la existencia de grados que permitirían el rechazo expeditivo antes de salvar la segunda valla; por el contrario, ha de repararse en que los ciudadanos extranjeros que pretenden acceder irregularmente están en territorio español. En esas circunstancias, resulta claro que la figura aplicable es la devolución, que se deberá cumplimentar de acuerdo con los trámites de la Ley de Extranjería, es decir, que se acordará por la autoridad competente de manera individualizada y con la debida asistencia jurídica. También se ha denunciado a esta institución en repetidas ocasiones   -están pendientes de investigación- el hecho de que las fuerzas de servicio en el perímetro estarían devolviendo de forma expeditiva a personas que han logrado traspasar la segunda valla y que son interceptadas en ese momento o incluso en un momento posterior mientras se encuentran escondidas en las inmediaciones. Estas actuaciones contrarían las instrucciones que los responsables públicos manifiestan haber impartido y constituyen un incumplimiento que debe ser objeto de corrección. En cualquiera de los casos a los que acabo de referirme, la práctica de devolver de manera expeditiva a las personas cuando ya se encuentran en territorio español sin cumplir con las formalidades de la ley deja sin posibilidad alguna de solicitar protección. Fundamentalmente me refiero al asilo, pero también me estoy refiriendo a la protección humanitaria a las personas que pueden desear acogerse a ese derecho. Esto puede suponer una vulneración de las obligaciones internacionales asumidas por España que no podemos pasar por alto.



       Señorías, voy ahora a ocuparme de los instrumentos de intervención policial. Los datos disponibles y que ustedes nos han solicitado indican que en los episodios de interceptación de personas que intentan entrar irregularmente en territorio español no se han empleado armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad española. Repito, no se han empleado armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad españolas. Los instrumentos empleados han sido las llamadas defensas y fusiles lanzadores de pelotas de goma. Todos los agentes entrevistados han señalado que las fuerzas que emplean fusiles lanzadores de pelotas de goma se sitúan detrás de la segunda valla. Desde luego, el disparo de bolas de goma en la zona de entre vallado resulta contrario a las especificaciones técnicas existentes para su empleo, puesto que esta zona tiene una anchura máxima de unos cuatro metros y la recepción de un impacto a tan corta distancia podría ser causa de lesiones graves en función de la zona del cuerpo afectado. Otro tanto cabe decir de los disparos contra personas que se encuentran en lo alto de la valla. En todo caso, de las respuestas de los agentes con los que cambiamos impresiones puede deducirse la ausencia de criterios claros para el empleo adecuado de estos medios de contención, por lo que resulta necesario un protocolo de intervención adaptado a la estructura del perímetro fronterizo y a las condiciones en que deben desarrollarse estas actuaciones. Por otra parte, hasta donde consta a esta institución las autoridades del Ministerio del Interior no han emprendido acciones tendentes a investigar las acusaciones de violencia desproporcionada, según nos manifiestan diversas organizaciones no gubernamentales. Esa supuesta inacción puede dar pábulo a acusaciones de pasividad y connivencia que los responsables públicos debieran ser los primeros interesados en evitar. Por ello nuestra institución entiende que tendrían que adoptarse medidas para la investigación sistemática de este tipo de denuncias. Al propio tiempo varias organizaciones no gubernamentales han planteado que después de los intentos de entrada, sobre todo los de carácter masivo, se estarían produciendo devoluciones expeditivas de personas que habrían resultado heridas en el curso de los intentos de acceso irregular, bien por las alambradas o bien por la propia acción disuasoria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Encontramos grandes dificultades para investigar estas acusaciones, puesto que, al haber sido devueltos expeditivamente los extranjeros a Marruecos, estos se encuentran fuera del territorio sobre el que tenemos competencias. La institución se interesó por la marcha de la investigación abierta por la Guardia Civil en relación con las imágenes emitidas por la cadena nacional Telecinco, en las que se apreciaba a una persona que parece miembro de ese instituto armado propinar una fuerte patada a un ciudadano subsahariano que se encuentra en el suelo reducido por otro agente del cuerpo. Hasta donde nos consta, no se ha incoado ninguna diligencia judicial por este hecho. En cualquier caso, seguiremos puntualmente la investigación interna.