22-11-2005
COMPARECENCIA DEL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO (MÚGICA
HERZOG) PARA INFORMAR SOBRE:
-INFORME SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA A LOS EXTRANJEROS
EN ESPAÑA. (Número de expediente del Congreso 261/000003 y número de expediente del
Senado 781/000003.)
ADJUNTA PRIMERA
DEL DEFENSOR DEL
PUEBLO (Cava de
Llano y Carrió):
Señoría, a medida que íbamos recibiendo noticias sobre lo que estaba
ocurriendo en Melilla y también en Ceuta, pero con otros perfiles,
considerábamos que debíamos girar una visita a aquella ciudad para conocer de
primera mano lo que estaba ocurriendo y ver cómo se estaban haciendo las cosas.
Fui yo misma acompañada de dos de mis colaboradores. Nuestra visita se efectuó
los días 10 y 11 de octubre. En ella procuramos mantener contacto con todos los
actores relevantes para disponer de una imagen de la realidad lo más completa y
plural posible. La agenda de la visita incluyó reuniones y cambios de
impresiones con entidades no gubernamentales, con la delegación del Gobierno,
con agentes de la Guardia Civil, con responsables de la Comisaría Provincial
del Cuerpo Nacional de Policía, con responsables de los servicios sociales de
primera acogida, con mandos de la comandancia de la Guardia Civil y con el
decano del Colegio de Abogados que estuvo acompañado por tres representantes
del Consejo General de la Abogacía Española. Junto a estas reuniones procuramos
ir a los puntos más relevantes, al perímetro fronterizo que recorrimos, me
atrevo a decir, con bastante detenimiento, al centro de estancia temporal de
los inmigrantes y también a la comisaría de policía, calabozos incluidos, en
donde nos centramos en el análisis de los expedientes que se estaban tramitando
a los extranjeros en situación irregular.
Con todo este bagaje hemos llegado a una serie de conclusiones que paso a
compartir con SS.SS., aunque intentaré resumirlas. Una primera cuestión que se
nos planteó y que puede parecer teórica, pero que no lo es en absoluto, era si
el perímetro fronterizo debía ser considerado territorio español y, en
consecuencia, qué normativa resultaba aplicable. A la luz de los diversos
convenios entre España y Marruecos firmados durante el siglo XIX que fijan los
límites jurisdiccionales de la ciudad autónoma de Melilla, puede afirmarse que
el perímetro está construido, como por otra parte es lógico, en territorio
español, que su titularidad plena pertenece a España y que su custodia en
consecuencia sólo se realiza por las fuerzas españolas. Siendo esto así, la
administración española no tiene capacidad para determinar a su criterio dónde
ha de comenzar a regir la legislación de nuestro país, la entrada en territorio
español se efectúa -y casi parece una obviedad que lo diga- cuando se han
traspasado los límites internacionalmente establecidos y en ese supuesto,
señorías, la única ley aplicable es la española.
Aclarado esto debe analizarse qué figura jurídica le resulta aplicable a
aquellas personas que son interceptadas mientras pretenden acceder a territorio
español de forma irregular vulnerando dicho perímetro. A priori esta
interceptación puede producirse en varios puntos: dentro de la zona neutral que
separa España de Marruecos en la que sería posible admitir la intervención
concurrente de las fuerzas de seguridad españolas y marroquíes o, una vez que
los ciudadanos han alcanzado el territorio delimitado por los hitos que señalan
el límite de la jurisdicción española, que la mayoría del perímetro se
encuentra antes de llegar a la primera valla, también podría ser la
interceptación en el espacio de entrevallado o pudiera ser una vez superada la
segunda valla en las inmediaciones del perímetro fronterizo.
Por lo que pudo comprobarse, las fuerzas de seguridad españolas
habitualmente no efectúan labores de contención en la zona neutral y tampoco
resulta habitual el desarrollo de actividades de control en el territorio
español situado delante de la valla exterior del perímetro fronterizo; de
hecho, el elemento básico de seguridad está constituido por el propio
perímetro. Las explicaciones oficiales entienden que el perímetro fronterizo es
una barrera compuesta de varios elementos, un obstáculo complejo que sólo
cuando se superan en su totalidad permiten la aplicación del procedimiento de
devolución. Según esas explicaciones, aquellas personas que son interceptadas
en el entrevallado pueden ser rechazadas de manera expeditiva a Marruecos sin
necesidad de cumplimentar procedimiento alguno. Sin embargo, la conducta que
efectúan los ciudadanos extranjeros que pretenden acceder a Melilla o a Ceuta a
través del perímetro tiene una perfecta tipificación legal. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 58.2 de la vigente Ley de Extranjería, no será
preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los
siguientes supuestos: punto b) los que pretendan -repito, pretendan- entrar
ilegalmente en el país. La normativa requiere que esté acreditada una conducta que
evidencie de manera inequívoca la intención de entrar en territorio español de
forma irregular y no parece dudoso que en los casos que estamos analizando
exista esta intención de entrar en territorio español de forma irregular. Pero
el citado precepto de la Ley de Extranjería indica que la conducta a la que se
refiere debe consistir en una pretensión, es decir, en la acción de aspirar
alguna cosa. En el contexto que se está analizando la aplicación de la figura
jurídica de la devolución procederá cuando el intento de acceder al territorio
español se vea frustrado por la actuación de los agentes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad.
Esa es la premisa que asume el
artículo 157 del reglamento de extranjería cuando precisa que se considerará
inmersos en la conducta descrita a los extranjeros que sean interceptados en la
frontera o en sus inmediaciones. Como no puede ser de otra manera, la regulación
reglamentaria no establece que sea requisito para la aplicación de la
devolución que el extranjero haya rebasado totalmente la frontera. De hecho,
cuando la norma se refiere a la frontera solo puede entenderse que se está
refiriendo a cualquier punto de la misma en el que la titularidad de su control
y custodia sea competencia de nuestro país. No parece por tanto que la norma
admita la existencia de grados que permitirían el rechazo expeditivo antes de
salvar la segunda valla; por el contrario, ha de repararse en que los
ciudadanos extranjeros que pretenden acceder irregularmente están en territorio
español. En esas circunstancias, resulta claro que la figura aplicable es la
devolución, que se deberá cumplimentar de acuerdo con los trámites de la Ley de
Extranjería, es decir, que se acordará por la autoridad competente de manera
individualizada y con la debida asistencia jurídica. También se ha denunciado a
esta institución en repetidas ocasiones
-están pendientes de investigación- el hecho de que las fuerzas de
servicio en el perímetro estarían devolviendo de forma expeditiva a personas
que han logrado traspasar la segunda valla y que son interceptadas en ese
momento o incluso en un momento posterior mientras se encuentran escondidas en
las inmediaciones. Estas actuaciones contrarían las instrucciones que los
responsables públicos manifiestan haber impartido y constituyen un
incumplimiento que debe ser objeto de corrección. En cualquiera de los casos a
los que acabo de referirme, la práctica de devolver de manera expeditiva a las
personas cuando ya se encuentran en territorio español sin cumplir con las
formalidades de la ley deja sin posibilidad alguna de solicitar protección.
Fundamentalmente me refiero al asilo, pero también me estoy refiriendo a la protección
humanitaria a las personas que pueden desear acogerse a ese derecho. Esto puede
suponer una vulneración de las obligaciones internacionales asumidas por España
que no podemos pasar por alto.
Señorías, voy ahora a ocuparme de los instrumentos de intervención
policial. Los datos disponibles y que ustedes nos han solicitado indican que en
los episodios de interceptación de personas que intentan entrar irregularmente
en territorio español no se han empleado armas de fuego por parte de las
fuerzas de seguridad española. Repito, no se han empleado armas de fuego por
parte de las fuerzas de seguridad españolas. Los instrumentos empleados han
sido las llamadas defensas y fusiles lanzadores de pelotas de goma. Todos los
agentes entrevistados han señalado que las fuerzas que emplean fusiles
lanzadores de pelotas de goma se sitúan detrás de la segunda valla. Desde
luego, el disparo de bolas de goma en la zona de entre vallado resulta
contrario a las especificaciones técnicas existentes para su empleo, puesto que
esta zona tiene una anchura máxima de unos cuatro metros y la recepción de un
impacto a tan corta distancia podría ser causa de lesiones graves en función de
la zona del cuerpo afectado. Otro tanto cabe decir de los disparos contra
personas que se encuentran en lo alto de la valla. En todo caso, de las
respuestas de los agentes con los que cambiamos impresiones puede deducirse la
ausencia de criterios claros para el empleo adecuado de estos medios de
contención, por lo que resulta necesario un protocolo de intervención adaptado
a la estructura del perímetro fronterizo y a las condiciones en que deben
desarrollarse estas actuaciones. Por otra parte, hasta donde consta a esta
institución las autoridades del Ministerio del Interior no han emprendido
acciones tendentes a investigar las acusaciones de violencia desproporcionada,
según nos manifiestan diversas organizaciones no gubernamentales. Esa supuesta
inacción puede dar pábulo a acusaciones de pasividad y connivencia que los
responsables públicos debieran ser los primeros interesados en evitar. Por ello
nuestra institución entiende que tendrían que adoptarse medidas para la
investigación sistemática de este tipo de denuncias. Al propio tiempo varias
organizaciones no gubernamentales han planteado que después de los intentos de
entrada, sobre todo los de carácter masivo, se estarían produciendo
devoluciones expeditivas de personas que habrían resultado heridas en el curso
de los intentos de acceso irregular, bien por las alambradas o bien por la
propia acción disuasoria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Encontramos
grandes dificultades para investigar estas acusaciones, puesto que, al haber
sido devueltos expeditivamente los extranjeros a Marruecos, estos se encuentran
fuera del territorio sobre el que tenemos competencias. La institución se
interesó por la marcha de la investigación abierta por la Guardia Civil en
relación con las imágenes emitidas por la cadena nacional Telecinco, en las que
se apreciaba a una persona que parece miembro de ese instituto armado propinar
una fuerte patada a un ciudadano subsahariano que se encuentra en el suelo
reducido por otro agente del cuerpo. Hasta donde nos consta, no se ha incoado
ninguna diligencia judicial por este hecho. En cualquier caso, seguiremos
puntualmente la investigación interna.