miércoles, 22 de febrero de 2012

La censura previa está prohibida por la Constitución: La Policía lo debería de saber.

Blasco de Avellaneda

En la mañana de ayer, en torno a las 10 horas, el presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (PRODEIN), José Palazón Osma, se encontraba cerca de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Melilla, como casi todos los lunes, acompañando a los grupos de inmigrantes que esperan para ser llevados a la Península o que son requeridos por la propia Policía para proceder a su identificación y posterior traslado a Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) al otro lado del charco.Además, el motivo de ayer era de alegría y regocijo, ya que estaban siendo citados los congoleños que han pasado una docena de días a la intemperie y que finalmente han conseguido su sueño de poder buscarse la vida en el continente europeo.Cuando Palazón se encontraba, como siempre, cámara en mano intentando retratar todos los momentos de importancia social e informativa para trasladarlos luego a su blog, un agente se acercó y sin mediar palabra le requirió que borrase las imágenes que había tomado con su cámara.Al parecer, el policía pensó que Palazón podía estar fotografiándole a él mientras hacía su trabajo a las puertas de la Jefatura. Ante la negativa del activista social a borrar las fotos el agente le quitó la cámara fotográfica, una canon 20D semiprofesional, por lo que José no tuvo otra salida que acompañar al agente e interponer una denuncia en la propia Jefatura por lo sucedido.“En ningún momento pretendí hacer fotos de ningún agente ni de las instalaciones policiales, es más, me encontraba cerca del Centro de Salud y apunté en todo momento a los congoleses”, asegura Palazón.En la denuncia consta que “las fotografías realizadas tienen un claro sentido social”, evitando incluso el identificar ningún edificio institucional, “de tal forma que si apareciese algún funcionario se debería a una acción no intencionada”.El presidente de Prodein cree que este hecho atenta contra dos derechos constitucionales como son el de expresión y el de información. Asimismo, asevera que todas las imágenes “se realizaron en la vía pública y a la vista de muchos viandantes”.De momento la cámara queda en el depósito policial, a la espera de que un juez valore las imágenes y los hechos.Palazón, que lleva más de veinte años trabajando por ayudar a los más necesitados, no sale de su asombro: “Esto no me había pasado nunca, ni en Marruecos”; pero está convencido de que todo quedará en nada, aunque “de momento me han quitado mi herramienta de trabajo”.

Jurisprudencia:

Las personas públicas, que ostentan un cargo público, tales como políticos, funcionarios, cargos electos, jueces, policías, pueden ser fotografiadas con libertad, pues son las que más restringido tienen su derecho a la intimidad y a la propia imagen, en beneficio del derecho a la información: Lo explica el Constitucional en su sentencia 101/2003: “Las personas que ostentan un cargo de autoridad pública, o las que poseen un relieve político, ciertamente se hallan sometidas a la crítica en un Estado democrático, y si bien no quedan privadas de ser titulares del derecho al honor, éste se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”.
En el caso de un policía trabajando en la calle, prima el derecho a la información sobre el derecho a la imagen del agente, pues se trata de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Además, sólo un juez puede retener material fotográfico, una publicación o información, cuando considere que existe la vulneración de otro derecho fundamental, o se pone en riesgo la seguridad el Estado o la integridad de sus instituciones.
Ningún funcionario puede retener un material informativo. Ningún policía puede retener la cámara o la tarjeta. Esto sólo lo puede hacer un juez. La censura previa está prohibida por la Constitución y castigada en el código penal con penas de inhabilitación absoluta de seis a diez años, según el artículo 538 del Código Penal.


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Complemento a la noticia y foto de José Palazón Osma?

En la Plaza de España de Melilla se concentraron
la semana pasada congoleses y un Saharaui